Impuesto a las ganancias: con los sueldos de abril se devuelve parte de lo descontado en 2025, por tres razones claves
Las empresas recalcularon el tributo correspondiente al año pasado y lo hicieron con un esquema actualizado; además, se consideraron las deducciones declaradas por los trabajadores y se reintegraron las percepciones por compras en moneda extranjera
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Con el cobro de los salarios de abril, los empleados bajo relación de dependencia que tuvieron descuentos de sus ingresos por Ganancias el año pasado recibirán, en general, una devolución de montos correspondientes al impuesto de 2025. Esto ocurre por un recálculo del tributo aplicable a los ingresos de todo el año pasado, que los empleadores debieron hacer con la liquidación de las remuneraciones del mes que acaba de terminar.
Las devoluciones del tributo son resultado, por un lado, de la manera en que se hace el reajuste periódico de las variables que intervienen en el cálculo.
Una segunda razón por la que pueden surgir saldos a favor es que los empleados hayan declarado gastos deducibles, si se trata de conceptos que no se habían considerado durante 2025 en la estimación de las retenciones mensuales del impuesto. Esos gastos son, por ejemplo, honorarios médicos, salarios del servicio doméstico, alquiler de vivienda o erogaciones para la educación de los hijos. Aplicar deducciones produce que se reduzca el monto sobre el cual se calcula el impuesto (es decir, se alivia la carga).
Y un tercer motivo que puede explicar los saldos favorables es que, con la liquidación de los salarios de abril pasado, se concreta el reintegro de las percepciones por adquisición de moneda extranjera o por compras en el exterior, correspondientes a operaciones hechas en 2025. Siempre y cuando, claro, la solicitud de devolución haya sido cargada a tiempo -al igual que la declaración de gastos deducibles- en el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig), que se completa en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El 31 de marzo pasado, de hecho, se cerró el período en el que fue posible informar, por 2025, familiares a cargo, deducciones por gastos, percepciones por compras en el exterior y otros datos. Ya concluido el plazo para ese trámite de declaraciones, los empleadores tomaron esos datos y, con la liquidación de los sueldos de abril, debieron hacer el recálculo del impuesto de 2025.

Para esa cuenta anual definitiva del tributo se consideró un esquema con valores actualizados, que son diferentes de los que se usaron para calcular las retenciones de los salarios (los descuentos por Ganancias) en cada mes de 2025.
Reajuste menor a la inflación
Los montos considerados en este recálculo resultan favorables al empleado, porque son los que tienen en cuenta la actualización completa según la inflación que se acumuó en el período que la ley establece como de referencia.
¿Cuál fue ese índice, para el impuesto que pesó sobre los ingresos de 2025? Si se compara el esquema para el cálculo final de Ganancias con el que se había utilizado por 2024, la suba es de 28,6%. Ese es el incremento interanual que tuvo, de hecho, el menor salario alcanzado por el tributo. Es un índice que equivale a la suba del índice de precios al consumidor no de un año, sino de 10 meses. Y se ubica 2,9 puntos porcentuales por debajo de la inflación de todo 2025, de 31,5%. Esto último implica que, a igual poder adquisitivo de los ingresos, se eleva la carga fiscal.
En rigor, la ley previó una actualización anual del esquema según la inflación acumulada en los doce meses previos a julio del año al que corresponde el tributo. Por ejemplo, cuando se reajusten en forma completa los cuadros para el cálculo del tributo de 2026, la referencia será el IPC de julio de 2025 a junio del año actual.
Sin embargo, para el reajuste del esquema que está impactando ahora no se consideró en forma completa el segundo semestre de 2024, sino solo un cuatrimestre (septiembre a diciembre). Eso fue así, en función de lo establecido por la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y su decreto reglamentario 652.

Según la normativa, los montos libres del impuesto (los conceptos que la ley denomina ganancia no imponible y deducción general, y las deducciones por familiares), como también los valores de la tabla que definen qué alícuota se paga según el nivel de ingresos, se reajustan dos veces por año, en enero y julio, siguiendo la referencia de la inflación acumulada en el semestre previo.
Así, la actualización de mitad de año se hace observando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de enero a junio. Pero, por una cuestión técnica, ese porcentaje no impacta de lleno en el esquema usado para calcular las retenciones a los salarios en la segunda mitad del año.
Una parte del efecto del reajuste recién tiene efecto ahora, junto con el ya mencionado cálculo definitivo del impuesto de 2025, para el cual, además y tal como se explicó, se consideran otras cuestiones que pueden modificar los importes.
Es síntesis, a mediados del año pasado ARCA publicó los datos para calcular los descuentos del segundo semestre de 2025, y también otros datos para determinar el impuesto completo por los sueldos cobrados en 2025. Estos segundos datos contemplan todo el índice de actualización previsto por ley.
Por eso, bien podría considerarse que se pagaron montos según un esquema de cálculo no debidamente ajustado y que, por ese motivo, ahora el Estado debe devolver parte de lo descontado.
Ingresos alcanzados
En 2025, los sueldos mensuales promedio más bajos sujetos al impuesto fueron, en términos netos, de $2.178.628 para un trabajador sin deducciones por gastos ni por familiares; de $2.535.436 para quien deduce dos hijos menores de 18 años y, por citar otro ejemplo, de $2.889.200 en el caso de un empleado con deducciones por cónyuge y dos hijos menores.

Quienes están sujetos al impuesto pueden, para aliviar la carga, declarar deducciones por familiares a cargo y por determinados gastos: alquiler de vivienda, educación de los hijos, cuotas de medicina prepaga, honorarios médicos, seguros de vida y de retiro, donaciones, intereses de créditos hipotecarios para vivienda, salarios del servicio doméstico y compra de indumentaria o equipamiento de uso exclusivo en el lugar de trabajo. En algunos casos, los montos topes deducibles están sujetos a los reajustes por inflación.
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